Las entidades en las que concurran los requisitos fijados en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deben someterse a un examen por experto externo anual.
Estas auditorías deben ser realizadas por profesionales expertos que acrediten una adecuada formación y experiencia, y que además se hallen inscritos en el registro que lleva el SEPBLAC.
En LEGALSIGNUM hemos diseñado unos procedimientos que permiten hacer un análisis de los sistemas de prevención implantados por la entidad, los cuales cumplen satisfactoriamente con los requisitos establecidos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.