BLANQUEO DE CAPITALES

Adaptación de LPBC

LEGALSIGNUM está compuesto por expertos con amplia experiencia en el sector, capaces de detectar las necesidades de su empresa y perfectos conocedores de los requerimientos exigidos por el Servicio Ejecutivo del Banco de España (SEPBLAC).

En LEGALSIGNUM hemos diseñado unos procedimientos y sistemas de prevención para que su entidad cumpla satisfactoriamente con los requisitos establecidos en Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Consultoría

Asesoría

Formación

Auditoría

Consultoría

Es necesario que la entidad tenga definidos e implantados procedimientos específicos relativos a la prevención del blanqueo, y aprobada una estructura interna adecuada.

Para ello, en LEGALSIGNUM:

    • Le ayudamos en la elaboración del Manual de Procedimientos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
    • Le facilitamos las gestiones para la constitución del Órgano de Comunicación y Control
    • Le explicamos cómo debe llevar a cabo el nombramiento de la persona representante ante el SEPBLAC. 
    • Le instruimos para que pueda realizar la comunicación de la Declaración Mensual de Operaciones o las Declaraciones Negativas Semestrales.

Nuestros consultores estudian sus necesidades y le proponen las soluciones que mejor se ajusten a las características de su empresa, además de ofrecerle toda la ayuda necesaria para implantarlas.

Asesoría

El servicio de asesoría de LEGALSIGNUM le permite resolver todas las cuestiones, dudas o problemas que le puedan surgir en relación con la prevención del blanqueo de capitales. Así evitará tener que dedicar un tiempo que podría haber invertido en otras actividades a resolverlos. Servicios de  Asesoramiento y Defensa Jurídica por Abogados Colegiados.

 

Formación

Según la Ley 10/2010, los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, e instruirlos sobre la forma de proceder en tales casos.

Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.

De acuerdo con esto, en LEGALSIGNUM nos podemos encargar de elaborar el plan anual de formación para sus empleados, así como de impartir los cursos necesarios.

 

Auditoría

Las entidades en las que concurran los requisitos fijados en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deben someterse a un examen por experto externo anual.

Estas auditorías deben ser realizadas por profesionales expertos que acrediten una adecuada formación y experiencia, y que además se hallen inscritos en el registro que lleva el SEPBLAC.

En LEGALSIGNUM hemos diseñado unos procedimientos que permiten hacer un análisis de los sistemas de prevención implantados por la entidad, los cuales cumplen satisfactoriamente con los requisitos establecidos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.